Micelio
Auto14 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Demandante Aliansalud Eps Sa·Demandado Adres

Tema · dato duro
Controversia Relacionada Con El Recobro De Prestaciones No Incluidas En El Plan De Beneficios De Salud-Pbs.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Primera- y el Juzgado 005 Laboral del Circuito de Bogotá, originado por una demanda ordinaria laboral presentada por Aliansalud Entidad Promotora de Salud S.A., en contra de la Nación -Ministerio de Salud y Protección Social- con el fin de que se declare la existencia de una obligación de pago en cabeza de la demandada y se le condene a pagar unos valores por concepto de recobros de servicios no incorporados en el Plan Obligatorio de Salud -POS- (hoy PBS) y no financiadas en las Unidades de Pago por Capitación -UPC-.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que mediante la regla de decisión fijada en el Auto 389/21, se señaló que aquellas controversias en las que una EPS demande a la ADRES, o, al Ministerio de Salud, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de recobros correspondientes a servicios o tecnologías en salud no incluidos en el extinto POS (hoy PBS), serán competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1437/11.

Este caso trata de un conflicto entre entidades administradoras y prestadoras del Sistema General de Seguridad Social en salud, por lo que resulta procedente aplicar la regla general de competencia de dicha jurisdicción, según auto en cita.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Primera- y el Juzgado 005 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Primera- es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Aliansalud EPS en contra de la Nación -Ministerio de Salud-.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-7022 al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Primera- para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 005 Laboral del Circuito de Bogotá.
  3. TERCERO. PREVENIR al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Primera- para que, en lo sucesivo, cuando plantee conflictos entre jurisdicciones, exponga expresamente las razones de índole jurídica en las que sustenta su postura.
  4. CUARTO. INSTAR al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Primera- a que le imprima celeridad a la resolución del asunto sometido a su conocimiento.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.